Último aviso de la UE a España en cuanto a la Contaminacion

La Comisión Europea ha enviado un último aviso por escrito a España por incumplir las normas de la UE sobre el nivel de partículas en suspensión peligrosas en el aire (PM10), que podría acarrear una denuncia ante el Tribunal de Justicia comunitario.

La CE ha anunciado este jueves varias decisiones sobre los procedimientos de infracción contra seis países por incumplir la directiva europea de calidad de aire, tal como explica el Ejecutivo comunitario en una nota.

España, Chipre, Portugal y Bulgaria han recibido un apercibimiento por escrito (que supone un último aviso antes de llevar sus casos al Tribunal de Justicia de la UE) por sus niveles de concentración de PM10, en los tres primeros casos, y de dióxido de azufre, en el búlgaro. Por su parte, Eslovenia y Suecia han sido llevadas ya ante la Corte con sede en Luxemburgo por sus niveles de PM10.

El comisario europeo de Medio Ambiente, Janez Potocnik, ha instado a cumplir "rápidamente" las normas de calidad del aire y a reducir las emisiones. En 2009, la CE envió una primera advertencia a quienes no cumplían con la directiva sobre calidad del aire, que permite a los países solicitar una prórroga de limitada del plazo fijado para cumplir los niveles de PM10. Chipre, Portugal y España presentaron solicitudes de prórroga, pero la Comisión rechazó la mayor parte de las zonas donde debe evaluarse la calidad del aire porque no cumplían todas las condiciones exigidas por la directiva.

Eslovenia y Suecia, que no solicitaron ninguna prórroga y recibieron una última advertencia en noviembre de 2009, siguen superando los valores límite de PM10, la CE ha decidido someter esos asuntos al Tribunal de Justicia.

Respecto a Bulgaria, tras evaluar su respuesta a un primer aviso que recibió el pasado mes de junio, La Comisión ha confirmado que en 2007 se habían superado los valores límite diarios y horarios de dióxido de azufre en dos zonas del país, por lo que considera que no ha cumplido los requisitos de la legislación europea.

Los valores límite de PM10 (emitidas por las industrias, el tráfico y las calefacciones domésticas) imponen un valor de concentración anual de 40 microgramos por metro cúbico y un valor de concentración diario de 50 microgramos por metro cúbico, que no debe superarse más de 35 veces por año. Por su parte, los valores límite del dióxido de azufre consisten tanto en una media diaria (125 microgramos por metro cúbico) que no puede superarse más de 3 veces al año, como en una media horaria (350 microgramos por metro cúbico) que no puede superarse más de 24 veces al año.


Articulo de: 20minutos.es

Publicar un comentario

0 Comentarios